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Entonces..
¿Qué me cubre mi póliza?

  • En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado hasta el Límite Máximo de Responsabilidad para cada uno de los incisos y que sean a consecuencia de los siguientes riesgos:

    1. Colisiones y vuelcos.

    2. Cristales: La rotura, desprendimiento o Robo de cristales originalmente instalados en el Vehículo Asegurado, cubriendo al parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos o techo corredizo.

    3. Incendio, rayo y explosión.

    4. Hidrometeorológicos siendo éstos: ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.

    5. Alborotos populares, es decir, los daños sufridos como consecuencia de actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, bloqueos viales, mítines, alborotos populares, motines, así como los daños ocasionados por las medidas preventivas o de represión tomadas por las autoridades competentes quienes con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos; siempre y cuando los actos descritos sean de conocimiento público o consten ante la autoridad competente.

    6. Transportación: Daños que sufra el Vehículo Asegurado durante su transportación abordo de otro vehículo específicamente diseñado para ello, además de la varadura, hundimiento, descarrilamiento, incendio, explosión o caída del medio de transporte en que sea transportado, además, la caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, y la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.

    Condiciones Generales Seguro de Automóviles 20

    1. Vandalismo: Daños a consecuencia de Vandalismo o actos vandálicos.

    2. Desbielamiento: Los daños por Desbielamiento originado por la penetración de agua u otra substancia al motor, que hayan resultado por un acto súbito, fortuito, imprevisto, por causas ajenas al Conductor del Vehículo Asegurado, en tanto el Vehículo se use en condiciones normales de operación.

    La protección de la cobertura de Daños Materiales operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, salvo lo dispuesto en la Cláusula 3a Riesgos No Amparados por el Contrato.

  • De acuerdo con el tipo de Vehículo Asegurado, esta Cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según se estipule en la Carátula de la Póliza.

    Para el caso del Inciso b) Cristales, El Límite Máximo de Responsabilidad nunca podrá exceder del costo al público para el Cristal y los insumos necesarios para su instalación, establecido por la marca armadora del vehículo al momento del siniestro.

  • Para todo siniestro que afecte esta cobertura, se aplicará el Deducible contratado. El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza, en caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado al Límite Máximo de Responsabilidad, además se deberán observar las siguientes reglas:

    1. No se cobrará deducible alguno, aun cuando el Vehículo Asegurado haya sufrido daños siempre que:

    1. Recuperación: Exista un tercero responsable de los daños que resarza mediante el pago en efectivo de los daños causados al Vehículo Asegurado, o a través de una garantía que el tercero entregue por si o interpósita persona a La Compañía al momento de ocurrir el siniestro.

    2. Dictamen: Cuando la autoridad competente, determine la no responsabilidad del Vehículo Asegurado mediante un dictamen de tránsito y se cuente con un tercero responsable identificado y que esté presente.

    iii. Reparación del Cristal: Para el Inciso b) Cristales, siempre que se repare en los centros de reparación que La Compañía designe y que no se sustituya el parabrisas.

    iv. Incisos especiales: Para el caso del inciso f) Transportación, de esta cobertura, en ningún caso se cobrará deducible.

    Reemplazo de Cristales: Para el caso del Inciso b) Cristales. Se cobrará un deducible correspondiente al 20% del valor que resulte del costo de los cristales afectados más la mano de obra y materiales requeridos. Este concepto solo aplica en caso de requerir sustitución del cristal.

    1. Se cobrará Doble Deducible: Cuando ocurra alguna situación que se describe en este punto, el deducible será el doble del establecido en la carátula de la póliza, siendo invariablemente un mínimo de 10 % sobre el Límite Máximo de Responsabilidad.

      i. Intoxicación: Cuando el Conductor del Vehículo Asegurado fuera responsable del Accidente Automovilístico, y al momento del siniestro, éste fuera determinado por la autoridad competente en Estado de Ebriedad o bajo el Influjo de Drogas.

  • Es competencia de las autoridades de tránsito o vialidad en el ámbito de su jurisdicción, la determinación de la responsabilidad de los Vehículos y Personas involucrados en un hecho de tránsito terrestre, sin perjuicio de lo anterior, La Compañía a través de sus representantes tendrá la facultad para determinar o deslindar las responsabilidades de los vehículos involucrados en un hecho de tránsito terrestre con base a los preceptos legales y de tránsito aplicables al lugar de la ocurrencia de los hechos, para ello deberá tomar en cuenta los preceptos contenidos en la Guía de Deslinde para Compañías de Seguros, misma que puede consultar en el portal de internet: http://www.allianz.com. mx; en su defecto, y para el caso de no haber acuerdo entre las partes, prevalecerá la determinación la autoridad competente.

  • En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Siniestros donde el monto de los daños materiales sufridos sea menor al deducible especificado para la cobertura, conforme a lo dispuesto al apartado III. Deducible Aplicable.

    2. Daños, perdidas, riesgos materializados u obligaciones preexistentes, entendiéndose como aquellos cuyo origen, efecto o resultado se haya presentado con anterioridad a la fecha de contratación o inicio de vigencia de la póliza.

    3. La falla, descompostura, falta de resistencia o mal funcionamiento de partes mecánicas, electrónicas, eléctricas, hidráulicas o cualquier otra parte del Vehículo Asegurado, independientemente de la causa que la origine, exceptuando aquellos riesgos expresamente amparados en esta cobertura.

      1. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado, piezas o componentes, incluyendo los daños a la pintura, así como la depreciación del Valor que sufra el Vehículo Asegurado.

      2. El Desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo, falta de mantenimiento, falta de lubricantes, fallas en el sistema de enfriamiento o cualquier otra causa diferente a las descritas en los incisos de la cobertura, así como el Desbielamiento que resulte del uso diferente al especificado por el fabricante del vehículo o por circular el Vehículo por caminos Intransitables.

      3. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea aun cuando provoque inundación del Vehículo Asegurado.

      4. Daños ocasionados a bienes contenidos en el Vehículo Asegurado.

      5. Daños Materiales al Vehículo Asegurado que sean consecuencia de una riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, o derivadas del hecho de tránsito terrestre, y en que el Asegurado, Conductor y/o los Ocupantes participen independientemente del grado de participación.

      6. La rotura, daño o desprendimiento de espejos, lunas, calaveras, unidades de luz o faros, o cualquier otro cristal diferente al instalado originalmente por el fabricante. Así como las películas instaladas en los cristales o los daños materiales que sufra el resto del vehículo asegurado como consecuencia del robo o daño de uno o varios cristales.

      7. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado en caso de que La Compañía demuestre que se cambió, sustituyó o suplantó al Conductor original, con la finalidad de hacerla incurrir en error.

      8. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste se haya originado como consecuencia de una adaptación, equipo, conversión, manipulación, alteración o modificación defectuosa al diseño original.

      12.El incendio del Vehículo Asegurado, cuando el fuego haya sido producido en forma intencional por el Asegurado o por tercera persona; o cuando se demuestre que el incendio haya sido iniciado por acelerantes de la combustión, combustibles, solventes o cualquier otro medio, cuyo origen sea ajeno al normal funcionamiento del automóvil, aun y cuando el incendio haya sido producido por vandalismo o actos vandálicos.

  • En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre la pérdida del Vehículo Asegurado como consecuencia del Robo Total, así como los Daños Materiales que sufra a consecuencia del intento del Robo y/o las pérdidas o Daños Materiales del Vehículo Asegurado, que resulten del Robo Total una vez recuperado el Vehículo.

    En adición y cuando no se encuentre contratada la cobertura de Daños Materiales, quedarán cubiertos los riesgos estipulados en los incisos c) al f) de dicha cobertura bajo las mismas condiciones, siempre que el siniestro no se haya originado como consecuencia de una Colisión o Vuelco.

    La protección de la cobertura de Robo Total operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, salvo lo dispuesto en la Cláusula 3a Riesgos No Amparados por el Contrato.

    Para obtener los beneficios de esta cobertura, será indispensable que se promueva una denuncia de hechos por el delito de Robo de Vehículo ante las autoridades competentes.

  • De acuerdo con el tipo de Vehículo Asegurado, esta Cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido, según se estipule en la Carátula de la Póliza.

  • Para todo siniestro que afecte esta cobertura, se aplicará el Deducible contratado. El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza, en caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado al Límite Máximo de Responsabilidad.

    Para el caso del Robo Total del Vehículo Asegurado y siempre que éste haya sido recuperado solamente con daños materiales y siempre y cuando haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, el deducible aplicable será el que se establezca en la cobertura de daños materiales. Si no hubiese sido contratada dicha cobertura, o bien, el Vehículo Asegurado recuperado presentará faltantes de autopartes, se aplicará el deducible especificado para la cobertura de Robo Total.

  • Cuando el Vehículo Asegurado adapte un Dispositivo de Rastreo Vehicular y además, cuente con un contrato activo y en vigor con alguna compañía legalmente constituida, especializada en la localización y recuperación de vehículos robados, La Compañía reducirá 50% el Deducible Aplicable para la cobertura de Robo Total.

    Para obtener este beneficio, el Asegurado acepta y se obliga a presentar el reporte de robo dentro de las primeras tres horas inmediatas a que tenga conocimiento de los hechos, así como el contrato vigente con la empresa contratada para la recuperación del vehículo, además de la información relevante que pudiera ayudar a la localización y recupero del Vehículo Asegurado.

  • En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Siniestros donde el monto de los daños materiales o pérdidas sufridas sea menor al deducible especificado para la cobertura, conforme a lo dispuesto al apartado III. Deducible Aplicable.

    2. El Robo parcial del Vehículo Asegurado, entendiéndose como el robo de partes, materiales, refacciones, aditamentos, accesorios interiores o exteriores del Vehículo Asegurado.

    3. El robo de los contenidos, mercancías u objetos que se encuentren al interior del vehículo que no sean parte integral del vehículo asegurado, ni los accesorios instalados en la unidad asegurada y que no hayan sido previamente cubiertos por el contrato.

    4. La pérdida, Robo Total y/o entrega de documentos de propiedad del Vehículo Asegurado a consecuencia del delito de fraude, extorsión, o secuestro.

    5. La pérdida del Vehículo Asegurado como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa, arrendamiento, crédito, garantía prendaria, o financiamiento.

    6. Cuando se carezca de los documentos originales que acrediten la propiedad del vehículo, así como las copias de facturación de origen y subsecuente, en su caso.

  • En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre la Responsabilidad Civil, en que incurra el Asegurado, Conductor o cualquier persona que, con su consentimiento tácito o expreso, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause a Terceros No Ocupantes del Vehículo Asegurado, Daños Materiales en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

    De manera exclusiva para esta cobertura, se cubre la Responsabilidad Civil en la que se incurra cuando ésta sea producida con los siguientes aditamentos o equipo especial siempre y cuando se encuentren instalados en el Vehículo asegurado: Alerón, Aleta Tiburón, Bola de arrastre, Caja de Herramientas Fija, Canastillas de Techo, Cantoneras, Cola de Pato, Estribos, Extensor de platón, Faldones, Headers, Malacate, Porta Equipaje, Portabicicletas, Roll Bar, Sobrebirlos, Spoiler, Tirón o Tumbaburros.

    Esta cobertura opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos que se mencionan en esta cobertura y la misma incluirá la componente de obligatoriedad de Responsabilidad Civil.

  • II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin conocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

    2. Las lesiones, pérdidas orgánicas o la muerte causados a terceros en sus personas, cuando sean familiares de primer grado, y/o dependan civil o económicamente del Asegurado, Contratante o Conductor responsable del daño, y/o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.

    3. Daños, Lesiones, enfermedades, pérdidas orgánicas e incluso la muerte del conductor o cualquiera de los ocupantes del Vehículo Asegurado.

    4. La Compañía en ningún caso reconocerá gasto alguno, indemnización o pago de incapacidad, si el lesionado tercero, se niega a ser valorado por un médico designado por la Compañía, o bien si no hay puntual seguimiento a las recomendaciones para el tratamiento médico de su padecimiento o lesiones, y a consecuencia de ello, se generan complicaciones o agravaciones de la o las lesiones originalmente sufridas.

    5. Los daños materiales producidos a los bienes materiales de terceros.

    6. Los gastos de Defensa Jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Defensa Jurídica.

    7. Costo de Garantías, Fianzas o Cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, multas, infracciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su Responsabilidad Civil.

    8. El daño a las personas por lesiones o muerte de terceros ocasionado por carga, conversión o adaptación no amparada por la póliza, que modifique la estructura original del vehículo y no esté estipulado en la carátula de la póliza, salvo aquellos descritos en esta cobertura.

    9. Daños, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima, o cometidos intencionalmente por el Asegurado, Conductor o Propietario Vehículo Asegurado.

    10. La Responsabilidad Civil que se produzca a terceras personas

    con la carga del Vehículo Asegurado.

  • I. COBERTURA:

    Ampara los daños ocasionados a Terceras personas en sus bienes, derivadas de la Responsabilidad Civil en que se incurra por el uso del Vehículo Asegurado.

    Adicionalmente, y dentro del Límite Máximo de Responsabilidad contratado, esta cobertura ampara la reparación del daño, gastos y costas al que fuera condenado mediante juicio, el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado con motivo de la Responsabilidad Civil. Esta cobertura cubre también, hasta por una cantidad equivalente al 25% de la reparación del daño, el daño moral al que fuese condenado el Asegurado o Conductor, sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad contratado para esta cobertura.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin conocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

    2. Los daños ocasionados a los bienes que se encuentren bajo custodia, responsabilidad, del Asegurado, Contratante o Conductor del Vehículo Asegurado.

    3. Los bienes que se encuentren adentro del Vehículo Asegurado; así como bienes propiedad de familiares de primer grado, y/o de las personas que dependan civil, laboral o económicamente del Asegurado, Contratante o Conductor.

      1. Daños, Lesiones, enfermedades, pérdidas orgánicas e incluso la muerte del conductor, ocupantes del Vehículo Asegurado o terceras personas.

      2. Los gastos de Defensa Jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Defensa Jurídica.

      3. Costo de Garantías, Fianzas o Cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, multas, infracciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de su Responsabilidad Civil.

      4. El daño a los bienes de terceros ocasionado por carga, conversión o adaptación no amparada por la póliza, que modifique la estructura original del vehículo y no esté estipulado en la carátula de la póliza, salvo aquellos descritos en esta cobertura.

      5. Los Daños Materiales o pérdida del equipo especial o aditamentos descritos en esta cobertura.

      6. Los Daños Materiales o pérdida que sufra el vehículo asegurado.

      7. Daños a los bienes de terceros ocasionados por acto intencional de la víctima, o cometidos intencionalmente por el Asegurado, Conductor o Propietario Vehículo Asegurado.

      11.La Responsabilidad Civil que se produzca a los bienes de terceras personas con la carga del Vehículo Asegurado.

      12.El daño que cause el Vehículo Asegurado a aeronaves en cualquier área dentro de las instalaciones aeroportuarias.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre la Responsabilidad Civil, en que incurra el Asegurado, Conductor o cualquier persona que, con su consentimiento tácito o expreso, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte de Terceros No Ocupantes del Vehículo Asegurado.

    Adicionalmente, y dentro del Límite Máximo de Responsabilidad contratado, esta cobertura ampara la reparación del daño, gastos y costas al que fuera condenado mediante juicio, el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado con motivo de la Responsabilidad Civil. Esta cobertura cubre también, hasta por una cantidad equivalente al 25% de la reparación del daño moral al que fuese condenado el Asegurado o Conductor, sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad contratado para esta cobertura.

    De manera exclusiva para esta cobertura, se cubre la Responsabilidad Civil en la que se incurra cuando ésta sea producida con los siguientes aditamentos o equipo especial siempre y cuando se encuentren instalados en el Vehículo asegurado: Alerón, Aleta Tiburón, Bola de arrastre, Caja de Herramientas Fija, Canastillas de Techo, Cantoneras, Cola de Pato, Estribos, Extensor de platón, Faldones, Headers, Malacate, Porta Equipaje, Portabicicletas, Roll Bar, Sobrebirlos, Spoiler, Tirón o Tumbaburros.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera en exceso de la Suma Asegurada de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, así como a las exclusiones particulares de las Coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. La Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado cuyo origen sea distinto al homicidio de terceras personas.

    2. La muerte de terceras personas, incluyendo al Conductor, que viajen en el Vehículo Asegurado.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre el pago de la atención médica, medico asistencial y funeraria que resultase a consecuencia de un Accidente de Tránsito, el Intento de Robo o el Robo Total del Vehículo Asegurado, para cualquier ocupante que viaje dentro del habitáculo o cabina del Vehículo Asegurado, conforme a los siguientes conceptos:

    a. Hospitalización: Cuarto de hospitalización estándar y los alimentos del lesionado, así como los servicios de fisioterapia, quirófano anestesia, medicamentos y en general todos aquellos insumos necesarios para la curación del paciente que sean prescritos por un médico y que tengan relación con el Siniestro que los originó.

    1. Atención Médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas, médicos especialistas y profesionales de la salud legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, siempre y cuando su intervención sea indispensable para el tratamiento de las lesiones originadas por el siniestro.

    2. Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico tratante, sean indispensables.

    3. Servicio de Ambulancia Terrestre: Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.

    4. Prótesis: La compra de prótesis u ortesis ortopédicas y/o dentales que se requieran como consecuencia directa de las lesiones sufridas en el siniestro hasta por el 50% del Límite Máximo de Responsabilidad por cada ocupante del Vehículo Asegurado.

    5. Gastos Funerarios: Ampara los gastos en que se incurran por servicio de ataúd, servicio de velación y servicio de inhumación por el fallecimiento de alguno de los ocupantes del Vehículo Asegurado derivado de algún riesgo amparado en el Contrato. Los gastos se pagarán mediante reembolso, a través de la comprobación mediante la exhibición de los comprobantes respectivos.

    6. Atención médica distinta a hospitales de red: Si el lesionado se atiende en un hospital distinto al asignado por la Compañía, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, y hasta el importe usual y acostumbrado establecido por La Compañía, mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales a nombre de la Compañía. La Compañía podrá nombrar un médico legalmente autorizado para ejercer, para constatar las lesiones y / o tratamientos proporcionados. La solicitud de reembolso invariablemente deberá ser acompañada de los informes médicos, desglose e interpretación de estudios practicados al paciente.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y operará como Limite Único y Combinado conforme al número de ocupantes y los riesgos descritos en ésta.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Cuarto de hospitalización distinto al estándar.

    2. Gastos de alimentos, servicios, estacionamiento o cualquier otro gasto efectuado por familiares o acompañantes del lesionado.

    3. Tratamientos de ortodoncia y/o cirugía estética que no sean consecuencia directa del Accidente Automovilístico amparado por este Contrato.

    4. Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando éstos sean a consecuencia del accidente de tránsito.

    5. Los gastos de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente, así como estados patológicos que no se deriven directamente del accidente automovilístico.

    6. Lentes.

    7. Exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como check up o cualquiera similar, curas de reposo, retiros, centros deportivos o de acondicionamiento físico.

    8. Traslado de los restos mortales, gastos por la compra de lotes, nichos, perpetuidades o lugares físicos para el descanso de los restos mortales.

    9. Lesiones o la muerte de cualquiera de los ocupantes del Vehículo Asegurado cuando viajen fuera de la cabina o compartimiento destinado para los pasajeros.

    10.Las lesiones o la muerte que resulten cuando no exista colisión, daños materiales o intento de robo o robo del Vehículo Asegurado, tampoco se cubrirán las lesiones o la muerte que resulte de maniobras de ascenso o descenso del vehículo.

    11.Lesiones que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o mutilaciones voluntarias, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.

    12.La complicación como resultado del tratamiento médico o las secuelas que resulten cuando éstas sean imputables a algún tipo de responsabilidad profesional del médico tratante.

    13.La reparación del daño o responsabilidad civil por lesiones, pérdidas orgánicas o la muerte de terceras personas que viajen en el Vehículo Asegurado.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre la muerte accidental o la(s) perdida(s) orgánica(s) que sufra el Conductor del Vehículo Asegurado, y que sean a consecuencia de lesiones corporales sufridas durante un Accidente Automovilístico amparado, derivado de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, mientras se encuentre conduciendo.

    Se considerará como consecuencia directa del Accidente Automovilístico amparado, la(s) pérdida(s) orgánica(s) o la muerte que ocurra dentro de los primeros noventa días naturales al accidente y se relacionen con complicaciones del tratamiento médico por las lesiones sufridas por el hecho de tránsito.

    La indemnización correspondiente a la muerte accidental se pagará conforme al Límite Máximo de Responsabilidad al beneficiario designado en la póliza o en su defecto, a la sucesión legal. Para el caso de la(s) pérdida(s) orgánica(s), la indemnización que corresponda será pagada al mismo Conductor lesionado.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Límite Único y Combinado para los diferentes riesgos amparados.

    En caso de que ocurriera una o varias pérdidas orgánicas, La Compañía indemnizará sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad, el porcentaje que se estipula sobre el Límite Máximo de Responsabilidad conforme a la siguiente tabla:

    Por la pérdida de:

    % de la suma asegurada

    Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%

    Una mano y un pie 100%

    Una mano o un pie y la vista de un ojo 100%

    Una mano 50%

    Tres dedos, comprendiendo el pulgar o índice de una mano 30%

    Tres dedos que no sean el pulgar o índice de una mano 25%

    El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25%

    El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%

    El pulgar de cualquier mano 15%

    El índice de cualquier mano 10%

    El dedo medio, el anular o el meñique 5%

    Un pie 50%

    La vista de un ojo 30%

    Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30%

    Sordera completa de los oídos 25%

    Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos de 5 cm 15%

    Por pérdida orgánica de cualquiera de los miembros citados en la tabla, se entenderá como la amputación completa quirúrgica o traumática o la separación del miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa de dos falanges de cada dedo.

    Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, aplicarán los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.

    Cuando sean varias las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la póliza, en uno o en varios accidentes, la Compañía pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso será superior al Límite Máximo de Responsabilidad contratado para esta cobertura.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Cuando las lesiones, la pérdida Orgánica o la muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el asegurado, o deriven de una riña.

    2. Suicidio o cualquier intento del mismo, mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.

    3. Cuando la muerte o la perdida orgánica sea el resultado de un ilícito en el que participe activamente el Conductor.

    4. Cuando la muerte o la perdida orgánica sea consecuencia de enfermedades o procesos patológicos que no guarden relación directa con el accidente automovilístico amparado.

    5. Incapacidad permanente sea parcial o total cuando no exista pérdida orgánica.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre las partes, rótulos o accesorios, instalados en el Vehículo Asegurado, ya sea por el Propietario o por el Concesionario, a pedimento expreso del propietario o El Asegurado. Los bienes asegurados para esta cobertura deberán estar descritos específicamente en esta Póliza.

    A esta cobertura son aplicables los siguientes beneficios:

    a. Daños Materiales del Equipo Especial: Los daños que sufra el equipo instalado en el Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 1. DAÑOS MATERIALES, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    1. Robo del Equipo Especial: El robo, daño a consecuencia de robo o pérdida del equipo instalado en el Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 2. ROBO TOTAL, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    2. Responsabilidad Civil causada con el Equipo Especial: La Responsabilidad Civil en que se incurra cuando el objeto que la produjo fuese el Equipo Especial Instalado al Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece para cada Equipo Especial como un monto convenido, el cual nunca podrá exceder del valor real del bien asegurado, para lo cual deberá exhibirse el avalúo o factura que lo ampare.

    En caso de un siniestro por daños materiales o robo total, el monto indemnizable corresponderá al monto convenido que aparezca en la Carátula de la Póliza.

    En caso de un siniestro por responsabilidad civil por daños a terceros, el monto indemnizable corresponderá al límite máximo de responsabilidad de la cobertura 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    Toda indemnización que sea pagada por La Compañía reducirá en igual cantidad al Límite Máximo de Responsabilidad contratada. En ningún caso la indemnización correspondiente excederá del valor de los bienes a la fecha del Siniestro, ni del Límite Máximo de Responsabilidad contratado. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, el Límite Máximo de Responsabilidad podrá ser reinstalado, mediante el pago de la prima que corresponda.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Para todo siniestro que afecte esta cobertura, se aplicará el Deducible contratado. El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza, en caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado sobre el monto del Límite Máximo de Responsabilidad para cada uno de los bienes amparados que resulten con pérdida o daño.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, así como a lo dispuesto en las exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. El robo parcial o del equipo especial.

    2. El Equipo Especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.

    3. Equipo Especial que no se encuentre específicamente descrito como bien asegurado.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre las Adaptaciones y Conversiones del Vehículo Asegurado entendiéndose, pero no limitándose a las modificaciones y/o adiciones instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo. Los bienes asegurados para esta cobertura deberán estar descritos específicamente en esta Póliza.

    A esta cobertura son aplicables los siguientes beneficios:

    a. Daños Materiales: Los daños que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones instalados en el Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 1. DAÑOS MATERIALES, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    b. Robo: El robo, daño a consecuencia de robo o pérdida que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones instalados en el Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 2. ROBO TOTAL, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    c. Responsabilidad Civil: La Responsabilidad Civil en que se incurra cuando el objeto que la produjo fuesen las Adaptaciones y/o Conversiones instaladas al Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece para cada Adaptación y/o Conversión, como un monto convenido, el cual nunca podrá exceder del valor real del bien asegurado, para lo cual deberá exhibirse el avalúo o factura que lo ampare.

    En caso de un siniestro por daños materiales o robo total, el monto indemnizable corresponderá al monto convenido que aparezca en la Carátula de la Póliza.

    En caso de un siniestro por responsabilidad civil por daños a terceros, el monto indemnizable corresponderá al límite máximo de responsabilidad de la cobertura 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    En ningún caso la indemnización correspondiente excederá del valor de los bienes a la fecha del Siniestro, ni del Límite Máximo de Responsabilidad contratado.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Para todo siniestro que afecte esta cobertura, se aplicará el Deducible contratado. El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza, en caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado sobre el monto del Límite Máximo de Responsabilidad para cada uno de los bienes amparados que resulten con pérdida o daño.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, así como a lo dispuesto en las exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. El robo parcial o de la Adaptación y/o Conversión.

    2. La Adaptación y/o Conversión que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.

    3. La Adaptación y/o Conversión que no se encuentre específicamente descrito como bien asegurado.

  • I. COBERTURA

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre el Blindaje del Vehículo Asegurado, instalado a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo.

    A esta cobertura son aplicables los siguientes beneficios:

    1. Daños Materiales: Los daños que sufra el Blindaje instalado en el Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 1. DAÑOS MATERIALES, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

    2. Robo: El robo, daño a consecuencia de robo o pérdida que sufra el Blindaje instalado en el Vehículo Asegurado, como consecuencia directa de los riesgos descritos en la Cobertura 2. ROBO TOTAL, bajo los mismos términos y condiciones, siempre que ésta se encuentre amparada.

      II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece como un monto convenido, el cual nunca podrá exceder del valor real del bien asegurado, para lo cual deberá exhibirse el avalúo o factura que lo ampare.

    En caso de un siniestro por daños materiales o robo total, el monto indemnizable corresponderá al monto convenido que aparezca en la Carátula de la Póliza.

    En ningún caso la indemnización correspondiente excederá del valor de los bienes a la fecha del Siniestro, ni del Límite Máximo de Responsabilidad contratado.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Para todo siniestro que afecte esta cobertura, se aplicará el Deducible contratado. El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza, en caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado al Límite Máximo de Responsabilidad.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, así como a lo dispuesto en las exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. El robo parcial o del Blindaje.

    2. El Blindaje que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.

      El Blindaje que no se encuentre específicamente descrito como bien asegurado.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta cobertura cubre el daño irreversible que se ocasione a los neumáticos o llantas, así como a los rines que originalmente equipe el Vehículo Asegurado, como consecuencia del uso normal y circulación del Vehículo Asegurado.

    Para obtener los beneficios de esta cobertura, será indispensable el reporte del daño al momento de percatarse de éste.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se establece en la caratula de la póliza, en su ausencia, el Límite Máximo de Responsabilidad nunca excederá del costo al público que proporciona la marca del vehículo de acuerdo con las características que originalmente entrega la armadora para cada neumático o rin dañado, menos el factor por desgaste por uso del neumático, más la mano de obra y materiales por instalación.

    En caso de daño irreversible del neumático, el factor de desgaste aplicable será el que resulte conforme a la siguiente tabla:

    Medición de la altura POR ARRIBA del Indicador de Desgaste de Dibujo ó Tread Wear Indicator (en milímetros)

    Vida útil Remanente

    Desgaste del Neumático / Factor de desgaste aplicable

    0

    0%

    100%

    1.5

    25%

    75%

    3

    50%

    50%

    4.5

    75%

    25%

    6 o más

    100%

    0%

    Para el caso de los rines, no aplicará depreciación alguna.

    Esta cobertura ampara DOS eventos por año vigencia de la póliza.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Para todo siniestro que afecte esta cobertura, se aplicará el Deducible contratado. El monto del deducible corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza, en caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado sobre el monto del Límite Máximo de Responsabilidad para cada uno de los bienes amparados que resulten con daño.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. El robo de los neumáticos y/o rines.

    2. Desgaste natural de los neumáticos y/o rines.

    3. Los daños materiales a la suspensión u otras piezas distintas a los neumáticos y/o rines.

    4. La ponchadura de neumáticos o el defecto de fabricación de los mismos.

    5. Neumáticos o rines que sean distintos a los que originalmente equipa el fabricante para la marca modelo.

    6. Pérdidas o daños ocasionados por transitar fuera de caminos o en caminos intransitables.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, de ocurrir la Pérdida Total del Vehículo Asegurado como resultado de algún siniestro amparado por la cobertura de 1. DAÑOS MATERIALES o 2. ROBO TOTAL, esta cobertura pagará al Asegurado el monto del Límite Máximo de Responsabilidad que aparece en la carátula para que pueda destinarlo a gastos de transporte.

    El pago de la Suma Asegurada se efectuará siempre al momento de la indemnización de la Pérdida Total.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura se señala en la carátula de la Póliza.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, así como a lo dispuesto en las exclusiones particulares de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Los daños o pérdidas parciales que sufra el Vehículo Asegurado.

    2. Cuando se determine que el daño al Vehículo Asegurado no es

      un Pérdida Total.

    3. Cuando aun siendo Pérdida Total el Vehículo Asegurado, no se haga la subrogación o cesión de derechos del Vehículo Asegurado a favor de la Compañía.

  • I. COBERTURA:

    En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, de ocurrir la Pérdida Total del Vehículo Asegurado con motivo de alguno de los riesgos descritos en la cobertura de 1. DAÑOS MATERIALES, esta cobertura ampara la eliminación del deducible que correspondiera por dicha pérdida.

    La exención del deducible operará para todos los incisos descritos en la cobertura de 1. DAÑOS MATERIALES.

    II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:

    El Límite Máximo de Responsabilidad para esta Cobertura será el equivalente al deducible que se señale en la cobertura de 1. DAÑOS MATERIALES.

    III. DEDUCIBLE APLICABLE:

    Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.

    IV. EXCLUSIONES PARTICULARES:

    En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a que se refieren a Riesgos no Amparados por el Contrato, así como a lo dispuesto en las exclusiones particulares de la cobertura de Daños Materiales, esta cobertura en ningún caso ampara:

    1. Cuando se determine que el daño al Vehículo Asegurado No es un Pérdida Total.

    2. Cuando la Pérdida Total del Vehículo Asegurado sea a consecuencia de algún riesgo distinto a los descritos en la cobertura 1. Daños Materiales.

    3. El daño al Vehículo Asegurado que sea una Pérdida Parcial.

    4. Cuando no se pueda realizar la subrogación o cesión de

      derechos del Vehículo Asegurado.